El uso de cascos con pésima resistencia a impactos, hizo que el
Gobierno colombiano creara un nuevo reglamento técnico jurídico.

Ante el creciente fallecimiento de motociclista en el país, el Ministerio de Transporte de Colombia y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), realizaron una revisión a los factores que llevan al incremento esta penosa cifra, uno de estos factores es la poca resistencia al impacto, de los elementos de protección personal, en este caso el casco.

Según el Instituto de Medicina Legal colombiana entre los años 2012 y 2017 fallecieron 17.891 motociclistas. Basados en las estadísticas de accidentalidad en motocicleta, el Gobierno Nacional tomó la decisión de implementar unas medidas de seguridad orientadas a generar una disminución en las cifras de mortandad, especialmente por trauma craneoencefálico en los conductores de motocicleta.

El desarrollo del reglamento técnico tiene como objetivo establecer medidas para proteger la vida de las personas, exigiendo requisitos técnicos de desempeño y seguridad que deben cumplir los cascos protectores, para los conductores y acompañantes de motocicletas, motocarros sin cabina, ciclomotores, cuatrimotos y motocicletas con sidecar, destinados a circular por las vías públicas o privadas del país.

¿Cómo va el reglamento?

Este reglamento técnico jurídico velará y por la certificación de uno de los elementos de seguridad más vitales para el motociclista como lo es el casco, con esta resolución se espera reglamentar la fabricación y comercialización de cascos para motociclistas en el país, en la cual adoptaría los estándares de calidad americano (FMVSS 218) y europeo (UNECE R22-05) para el desarrollo del reglamento.

Esta nueva reglamentación busca actualizar la norma técnica colombiana NTC 4533 “cascos protectores y sus visores para conductores y acompañantes de motocicletas, motociclos y motocarros”, esta labor la adelanto ICONTEC y como resultado se obtuvo la versión NTC 4533-2017, basada en el reglamento número 22 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU); así la norma técnica mencionada es una de las referencias base del reglamento técnico, atendiendo lo dispuesto por el artículo 2.2.1.7.5.2 del Decreto 1074 de 2015, como norma técnica nacional armonizada con norma técnica internacional.

De acuerdo con la propuesta de la resolución, dentro del capítulo de obligatoriedad aparece que los cascos que se comercialicen en Colombia deberán tener una etiqueta en el que referencie nombre y talla del producto, país de origen, indicación del reglamento estándar que cumple, nombre del fabricante y número de lote o fecha de producción.

La resolución también hace algunas exclusiones que se deben tener en cuenta a la hora de aplicar la norma, esto se refiere a los “cascos de usos industrial, los utilizados en la operación de maquinaria industrial no destinada a circular habitualmente por las vías públicas, como cascos de bicicletas y vehículos de impulso humano, así como productos para exportación o que estén en tránsito con destino fuera de Colombia se acreditarán de acuerdo con la norma aduanera vigente.”

En cuanto al plazo para el uso del casco bajo reglamento técnico, la resolución menciona que “transcurridos dos años contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento, todo conductor y ocupante de motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos a motor de tres ruedas descubiertos, ciclomotores, cuatrimotos y similares destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público, deberán hacer uso de casco que satisfaga las condiciones del mismo.”

Dentro del asunto de vigilancia y control no se permitirá la importación o comercialización dentro del territorio colombiano de los productos que trata la resolución, si no cumplen con los requisitos establecidos de tal forma, la autoridad competente podrá solicitar en cualquier momento, el certificado de conformidad de producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento técnico.

La responsabilidad compartida entre fabricantes, comercializadores, importadores y organismo de certificación, será el punto de partida para que los objetivos planteados en la nueva resolución concluyan como un acierto de las nuevas normas, donde implica que los motociclistas tendrían que usar cascos con caracterizas técnicas para cada uno de sus componentes, como la visión periférica, el ángulo de la coraza del casco, la apertura del visor, la resistencia de este a los rasguños, la capacidad de absorción de impactos y su rigidez, entre otras. Todas las cualidades técnicas del casco serán evaluadas y certificadas por un laboratorio acreditado para tales efectos.

Actualmente si un motociclista va a comprar un casco, debe fijarse si cumple con la certificación de la norma 4533-2017 y próximamente la resolución que se espera salga en el transcurso del año. Incluso el precio puede ser un factor fundamental a la hora de la compra, pues un casco certificado puede estar por encima de los trescientos mil pesos.

El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, le apuestan a esta nueva reglamentación técnica del casco, para disminuir la muerte de motociclistas y acompañantes, por traumas craneoencefálicos, que abarca el mayor porcentaje de defunciones en accidentes de motocicleta.

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59 COMENTARIOS

    • Buenos días Karina, existen cascos con doble certificación, como también los hay de una sola, cualquiera de las dos certificaciones a elegir son recomendables, tenga en cuenta que tanto el visor como el casco en general cuenten con sello de certificación. Saludos!

  1. Buenos días, tengo dos preguntas, ambas aplican para piloto y copiloto.

    1. Para viajar por carretera ¿solo es válido el casco integral?, es decir, ¿se pueden o no usar los abatibles?.
    2. En ciudad o en carretera ¿se pueden usar los denominados Jet o abiertos que cumplan con alguna certificación?.
    Gracias por la información.

    • De acuerdo con el párrafo de artículo: En cuanto al plazo para el uso del casco bajo reglamento técnico, la resolución menciona que “transcurridos dos años contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento, todo conductor y ocupante de motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos a motor de tres ruedas descubiertos, ciclomotores, cuatrimotos y similares destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público, deberán hacer uso de casco que satisfaga las condiciones del mismo.” Mi pregunta, ¿ a partir del 1 de diciembre de 2018 y hasta el 1 de diciembre de 2020 se tendría plazo para hacer la transición a los nuevos cascos reglamentarios? Quedo atento a su pronta respuesta. Gracias.

  2. en este momento cual seria el casco que deben portar los motociclistas, existe alguna condición especial o norma que entre a ser exigida en los próximos meses, o necesariamente se debe esperar la nueva reglamentación. gracias

    • buenos días Yamilet en marco de la NTC 4533 los motociclistas deben portar cascos integrales, siempre y cuando los visores sean completamente transparentes y abrochados. Recuerden que la nueva reglamentación aún no se ha publicado.

  3. Buenos días. Quisiera por favor saber si en realidad apartir del primero de diciembre de este año 2018 empieza a regir esta nueva normatividad. Porque segun leo era después de dos años cuando fuese aprobada. Me genera esa duda y confusión.

  4. Buenos dias, ya se publicó por parte del gobierno la resolución donde dice que a partir del 1 de diciembre ya es obligatorio el uso, pues he leído el artículo y dice que para motociclistas se hace obligatorio el uso del casco certificado después de dos años publicada la ley. Por favor agradezco que pueda colaborarme a aclarar mi duda. Gracias

  5. Buenas Tardes, quisiera saber donde se encuentra indicado explicitamente que el Casco Tipo JET, quedo habilitado para esta norma, de antemano muchas gracias por la respuesta.

  6. Si no existe un número de resolución, porque es obligatorio el uso? Cuál es el motivo para que no se encuentre el número de resolución?
    Sin número de resolución, pues no debe tener validez.

  7. Buen Día. Según leo es obligatorio a partir del 1 de diciembre. Si es asi porque desde hoy están multando. Inclusive retienen las motocicletas.

  8. Entra o no entra la norma
    Por q en Colombia todo tiene q ser así
    Entra o no la norma ?
    Y si entro la norma por q voy a comprar un casco y todos están con calcomanías q se ve q no cumplen la norma
    Por q no vijilan eso
    Por q no responden al compañero Federico
    Por q no vijilan q no nos tumben con cascos no reglamentarios quien dijo q somos expertos en cascos para saber si son o no son
    Gracias

    • por eso es mejor comprar un casco que tenga la «calcomania » que haga parte del casco y que no se desprenda, porque los que usted comenta, sí, yo también los he visto y sólo por tener esa calcomanía, el casco sube de precio hasta $100.000 más

    • Sergio la norma aún no está lista, el ministerio aún trabaja, lo que se encuentra publicado es un borrador, para garantizar que usted compra un casco original le deben entregar un documento de certificación que entrega la fábrica.

    • Juan Pablo, la normativa está enfocada a que los nuevos fabricantes diseñen casco seguros, esto implicaría que solo se comercializaran estos, aún el ministerio no ha publicado la nueva reglamentación. Recuerden que esto es por la seguridad del motociclista y sacar del mercado cascos que no brinda seguridad.

  9. Buenas tardes lo que sucede es que debo comprar un casco pero el asunto es que para no tener que luego volver a comprar, más o menos que precio o uno que esté en vigencia que luego sirva pues siempre es un gasto Agradezco respuesta si es posible

  10. Buenos días.
    Tengo un motocarro cabinado de pasajeros.
    Aplica el uso de casco? Conocen alguna norma que evidencie la obligación o la excepción del casco en este caso?
    Muchas gracias.

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