Desde el primero de enero la resolución prohíbe el ingreso y la fabricación de vehículos que no tengan la seguridad activa y pasiva descrita en la resolución 3752 de 2015.

Con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de elementos de seguridad activa y pasiva, el Ministerio de Transporte traza medidas en materia de seguridad; desde el 1 de enero entra en vigencia la exigencia de sistemas de frenos (ABS), bolsas de aire frontales y apoyacabezas en vehículos automotores, remolques y semirremolques que se importen, fabriquen y/o ensamblen para ser comercializados en el país.

Estos dispositivos de seguridad, en caso de accidente de tránsito, minimizan los daños corporales y fallecimiento, a las personas que se encuentran dentro del vehículo automotor. La aplicación de los medidas contempladas en la normas que se indican o continuación:

 

Sistema de frenos (ABS): evita la pérdida de adherencia entre estas y la superficie de rodadura, mejorando la estabilidad y maniobrabilidad de los vehículos durante el proceso de frenado.

Es de obligatorio cumplimiento lo utilización del sistema antibloqueo de frenos (ABS), para todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques de ensamble o fabricación nacional e importados, que se comercialicen en Colombia.

 

Bolsas de aire (airbag): es el dispositivo instalado como suplemento de los cinturones de seguridad y los sistemas de retención en los vehículos, en caso de un impacto frontal severo con desaceleración súbita que afecte el vehículo, automáticamente despliegan una estructura flexible con la intención de limitar la gravedad de un contacto de una o más partes del cuerpo, de los ocupantes del vehículo con el interior de este.

Es de obligatorio cumplimiento lo utilización de mínimo dos bolsas de aire delanteras en todos los vehículos para el transporte de pasajeros que tengan hasta diez asientos incluido el del conductor y para el transporte de mercancías con un peso bruto vehicular máximo de 2.5 toneladas.

 

Apoyacabezas o sistemas de retención de cabezas: su utilidad se basa en la limitación del movimiento de reacción de la cabeza dado un choque por alcance, el cual genera tensiones en los músculos del cuello que desembocan serias lesiones.

Es de obligatorio cumplimiento la utilización de apoyacabezas o sistemas del retención de cabeza en los asientos que cuenten con cinturón de seguridad de tres puntos en todos los vehículos para el transporte de pasajeros que tengan hasta diez asientos incluido el del conductor y para el transporte de mercancías con un peso bruto vehicular máximo de 2.5 toneladas.

 

Excepciones

Vehículos que se fabriquen o importen al país de manera temporal para participar en ferias, exposiciones o que vayan o ser comercializados en mercados diferentes al colombiano.

Pequeños remolques, motocicletas; vehículos para competencia, para pruebas, usos o clases de vehículos no previstos en esta resolución; motocarros, mototriciclos, maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, cuatrimotos y/o cuadriciclos.

 

Entidades de vigilancia y control

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Superintendencia de Industrio y Comercio – SIC, en ejercicio de las facultades de vigilancia y control ejercerán las actuaciones que le correspondan con respecto o la normativa.

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