Para esta jornada del Día sin Carro y sin Moto, se espera que dejen de circular por las vías de la ciudad más de 1.800.000 vehículos particulares y 469.000 motos, por lo que se recomienda hacer uso de los más de 550 kilómetros de ciclorrutas disponibles, 99 kilómetros de ciclovía que se habilitarán en los principales corredores viales de la ciudad y del servicio de transporte masivo que estará operando al 100% de su capacidad.
La jornada se terminará una hora y media más tarde que de costumbre, es decir, empezará a las 5:00 a.m. y se extenderá hasta las 9:00 p.m.
Solo podrán circular los carros blindados que hagan parte de los esquemas de seguridad asignados por la Unidad Nacional de Protección y los vehículos de transporte de valores.
El 22 de septiembre se realizará la segunda jornada de día sin carro en Bogotá
Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes vehículos:
- Vehículos de transporte público.
- Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
- Vehículos y motocicletas de emergencia.
- Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
- Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
- Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
- Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.
- Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y/o de cero emisiones contaminantes
- Carrozas fúnebres.
- Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería y /o domicilio, sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y se encuentren debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.
- Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
- Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional de Transmilenio
- Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.
Fuente Movilidad Bogotá