Cada vez más con las personas que usan la bicicleta como medio de transporte y ven los beneficios de su uso, ahorrando tiempo, dinero y mejorando su estado físico. Tanto las empresas como el Estado promueven el uso de este tipo de transporte; es importante que los usuarios tengan claro cuáles son las normas que les aplican a la hora de ir en bicicleta, ya que también los rige la normativa de tránsito.

En el año 2016 se publicó la ley 1811 en la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código nacional de tránsito. De acuerdo a la ley las modificaciones en normatividad más relevante para los ciclistas son:

Artículo 9°: normas específicas para bicicletas y triciclos. El artículo 95 de la Ley 769 de 2002 quedará así:

Artículo 95. Normas específicas para bicicletas y triciclos. Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas:

  1. Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.
  2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
  3. Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.
  4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él, no transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.
  5. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.

Parágrafo 1°. Los Alcaldes Municipales podrán restringir temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de vehículo automotor por las vías locales y nacionales o departamentales que pasen por su jurisdicción, a  efectos de promover la práctica de actividades deportivas tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como, la recreación y el esparcimiento de los habitantes de su jurisdicción, siempre y cuando haya una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal.

Parágrafo 2°. La velocidad máxima de operación en las vías mientras se realicen actividades deportivas, lúdicas y, o recreativas será de 25 km/h.

Artículo 14. Modifíquese el artículo 63 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, el cual quedará así:

 Artículo 63. Respeto a los derechos de los peatones y ciclistas. Los conductores de vehículos deberán respetar los derechos e integridad de los peatones y ciclistas, dándoles prelación en la vía.

Artículo 17. Modifíquese el artículo 60 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito el cual quedará así:

Artículo 60. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados. Los vehículos; deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.

Parágrafo 1°. Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.

Parágrafo 2°. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones.

Parágrafo 3°. Todo conductor de vehículo automotor deberá realizar el adelantamiento de un ciclista a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros del mismo.


En la ley 1811 hay algunas normas que se siguen aplicando de acuerdo a la ley 769.


Artículo 67. Utilización de señales. Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. Sólo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales, deberá utilizar las siguientes señales manuales:

  • Para cruzar a la izquierda o cambio de carril sacará el brazo izquierdo y lo extenderá horizontalmente.
  • Para indicar cruce a la derecha, cambio de carril, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia arriba.
  • Para indicar reducción de velocidad o detención del vehículo, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo.

Parágrafo 1°. En carreteras o vías rápidas, la indicación intermitente de la señal direccional deberá ponerse por lo menos con sesenta (60) metros de antelación al giro, y en zonas urbanas, por lo menos con treinta (30) metros de antelación.

Parágrafo 2°. El conductor deberá detener el vehículo para indicar al peatón con una señal de mano que tiene preferencia al paso de la vía, siempre y cuando esté cruzando por una zona demarcada en vías de baja velocidad.

 

Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y moto triciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y moto triciclos, estarán sujetos a las siguientes normas.

  • Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.
  • No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.
  • No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.
  • Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
  • No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
  • Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 67 de este código.
  • Los conductores y los acompañantes, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.
  • La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.

Conclusiones y recomendaciones

  • Recuerde siempre tener equipada su bicicleta con los dispositivos luminosos pertinentes, luz roja en la parte posterior y luz blanca en la parte delantera.
  • Coloque en su bicicleta elementos reflectantes para que sea mas visible a los otros actores viales.
  • Recuerde que no debe transitar por los andenes.
  • Debe hacer uso de elementos de protección como casco y en lo posible guantes.
  • Recuerde siempre llevar un chaleco o cinta reflectiva que lo haga visible.
  • Respete las señales de tránsito presentes en la vía.
  • Si va a realizar un giro asegúrese de que es seguro y realice la señal de advertencia antes de realizarlo de acuerdo a la norma.
  • Procure no llevar audífonos ya que esto puede reducir su capacidad de reacción ante un riesgo inminente.

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