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Gobierno Nacional reglamentó el funcionamiento de los tricimóviles en el país

Los gobiernos locales tendrán un año para reglamentar los costos y las zonas donde prestarán dicho servicio, así como la presentación de una plataforma con los datos actualizados de las empresas y conductores.

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/ AFP PHOTO / Raul Arboleda / T

Luego de varios meses de estudiar, socializar con la comunidad y usuarios, el Ministerio de Transporte dio a conocer la resolución 0003256 por la cual se reglamenta y autoriza la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, para su prestación de forma eficiente, segura y oportuna.

Dentro de las disposiciones generales se aclara que los triciclos o tricimóviles no motorizados se refiere al vehículo no motorizado de tres ruedas, accionado por el esfuerzo físico del conductor por medio de pedales. Mientras que los tricimóviles con pedaleo asistido es un triciclo equipado con un motor auxiliar eléctrico que actuará como apoyo al esfuerzo del pedaleo del conductor y que disminuirá progresivamente conforme aumente la velocidad del equipo.

La resolución 0003256, de 29 páginas, después de todas las consideraciones pertinentes, resuelve «Reglamentar y autorizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, para su prestación de forma eficiente, segura, y oportuna, aprovechando el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, y la alimentación de estos al SITM, SETP, SITP y SITR de acuerdo con las necesidades propias de cada sistema, así como promover el uso de modos no motorizados y tecnologías limpias«.

En la resolución se especifica los lugares donde pueden transitar los tricimóviles, tales como las zonas denominadas ‘Primera y última milla’, ‘zonas de tratamiento especial’, que son aquellas debidamente delimitadas dentro de la jurisdicción de un municipio o área metropolitana en donde se imposibilita la prestación del transporte público así como la llamadas ‘Zonas turísticas o de conservación patrimonial’, que también son especificadas en el documento.

Además, se aclara que los tricimóviles no pueden transitar por donde haya mucho flujo de carros, los conductores deberán tener licencia tipo A1 o A2, deberán ser mayores de edad y realizar revisión técnico-mecánica a los tricimóviles.

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