Como lo contamos anteriormente, en el marco de la ley 1843 de 2017, la Secretaría Distrital de Movilidad definió la ubicación de las Cámaras Salvavidas con criterios de seguridad vial, de acuerdo con los índices de siniestralidad vial y el número de personas fallecidas en cada punto o tramo, los cuales suman 184 víctimas. 

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¿Qué infracciones detectan las Cámaras Salvavidas?

Las Cámaras Salvavidas detectan las siguientes infracciones:

·         C.29: conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.  Valor de la multa: 414 mil 100 pesos.

·         D02: conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Valor de la multa: 828 mil 100 pesos.

·         C.35: no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes. Valor de la multa: 414 mil 100 pesos.

·         D.04: no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. Valor de la multa: 828 mil 100 pesos.

·         C.05: no reducir la velocidad cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros. Valor de la multa: 414 mil 100 pesos.

·         C.14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. Valor de la multa: 414 mil 100 pesos.

¿Cómo es notificado el ciudadano de la infracción o infracciones?

El comparendo electrónico se le notifica al propietario del vehículo a la última dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Se efectúa enviando copia del comparendo por intermedio de la empresa de mensajería a dicha dirección.

El envío se efectúa dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la imposición del comparendo.

En caso de que no sea posible efectuar la entrega del comparendo al propietario del automotor se procede a notificarle mediante aviso en la página web de la entidad. Esto sucede porque no hay información registrada en el RUNT o porque el envío efectuado a la dirección registrada en el RUNT fue devuelto debido a que la información se encuentra desactualizada, incompleta o porque después de dos visitas no es posible efectuar la entrega por encontrarse el sitio cerrado.

¿Qué sucede si el ciudadano comete dos infracciones en menos de seis meses?

Si el ciudadano comete más de una falta a las normas de tránsito en un periodo inferior a seis meses, es sujeto de suspensión de su licencia de conducción por reincidir en infracciones a las normas de tránsito de conformidad con el art. 124 del Código Nacional de Tránsito (CNT), para lo cual la autoridad de tránsito expide una resolución en la que ordena suspender la licencia de conducción, la cual se notifica de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

No existe un término establecido en la ley para notificar al ciudadano sobre la suspensión de su licencia de conducción, por reincidencia. Sin embargo, el CPACA-Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su art. 52 establece que la caducidad de la facultad sancionatoria es de 3 años.

En todos los casos el ciudadano es notificado de la resolución de reincidencia, solo que el CPACA establece que en los casos en los que no se pueda notificar personalmente al ciudadano, se procederá a efectuar la notificación mediante aviso publicado en la página web y en un lugar amplia circulación de la entidad.

Esto sucede porque que no hay información registrada en el RUNT o porque el envío efectuado a la dirección registrada en RUNT fue devuelto debido a que la información se encuentra desactualizada, incompleta o porque después de dos visitas no es posible efectuar la entrega por encontrarse el sitio cerrado.

Fuente oficial: Secretaría Distrital de Movilidad.

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