Con la mira puesta en disminuir la accidentalidad, los Planes Estratégicos de Seguridad Vial van más allá de un simple registro y control.
Sin duda uno de los decretos más interesantes de los últimos tiempos que busca afectar directamente las dramáticas cifras de accidentalidad con muertos y heridos que año tras año vive Colombia, se trata del 2851 de 2013, que ordena a las empresas que administren flotillas con más de 10 vehículos, o en su defecto contraten el servicio, llevar a cabo Planes Estratégicos de Seguridad Vial.
De acuerdo con el espíritu de la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía”, el Decreto 2851 explica un Plan Estratégico de Seguridad Vial como un “Instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito”.
En ese sentido el Departamento de Seguridad Vial de Cesvi Colombia ya se encuentra en pleno trabajo de asesoramiento para la elaboración y seguimiento de tales planes. Y como las asesorías se basan en estrategias encaminadas al mejoramiento continuo, se han identificado 6 problemáticas comunes a la hora de levantar la información de acuerdo con la Guía Metodológica disponible en la Resolución 01565 de 2014:
1. Desconocimiento de la norma: algunas de las empresas que emplean vehículos para sus fines misionales no conocen la norma, ni el alcance de la misma.
2. Determinación de riesgos: la aplicación de las encuestas al total del personal que labora en compañías grandes ha sido una dificultad ya que muchas veces se nota falta de compromiso por parte de los empleados. Con estas se determina el nivel de riesgo por actividad laboral, como pueden ser los desplazamientos, los turnos, las actividades a desempeñar y riesgos para llegar a laborar. Ello además de los tiempos de desplazamiento, estado de la vía, distancia recorrida, etc.
3. Creación de políticas o controles: algunas de las compañías han manifestado su preocupación porque el Decreto obliga a acatar e implementar diversas políticas, a saber:
3.1 Política de velocidad: busca generar un desplazamiento seguro a la vez que se crea un control de comportamiento referente a la velocidad a la que deben desplazarse sus conductores. Se debe acompañar con un sistema de seguimiento satelital en el cual la compañía pueda ver dónde el conductor excede la velocidad y la posible generación de comparendos.
3.2 Política de no uso de equipos de comunicación: busca generar mejor comportamiento mediante la reducción de distracciones por uso de equipos de comunicación (celulares, tabletas u otros). En algunas compañías se han implementado cámaras al interior de los vehículos para verificar qué actividades realiza el conductor mientras conduce.
3.3 Regulación de horas de conducción y descanso: busca disminuir la accidentalidad por sueño o fatiga, derivada de la conducción excesiva o continua. Para realizar el control de estas actividades el conductor diligencia un formato de test de fatiga que pretende analizar cuántas horas de descanso ha tenido antes de iniciar la actividad de conducción.
3.4 Control de alcohol y drogas: encaminada a concientizar a todos los funcionarios de la compañía la cultura de no uso de tales substancias mientras se realizan actividades laborales, y mucho menos mientras se operan vehículos, se verifica mediante controles periódicos y de sorpresa en la compañía.
3.5 Uso del cinturón de seguridad: busca incentivar la conciencia de ese elemento vital para la vida del conductor. Se controla con dispositivos que le reportan a la compañía cuando no se emplea este dispositivo de seguridad.
3.6 Socialización y actualización de información: pretende el compromiso de la compañía en la actualización y socialización a sus colaboradores de sus políticas, controles o nuevas normas que se hayan implementado por parte del Estado.
3.7 Señalización y demarcación: busca generar el compromiso de la compañía en contar con unas instalaciones internas seguras para el desplazamiento de sus funcionarios, y el compromiso de estos últimos con su correcta utilización. Dependiendo la compañía, se generan indicadores de resultado o indicadores de gestión que debe ser revisados cada dos meses, cada seis meses o cada año, dependiendo la actividad. De allí se deben generar acciones de mejora.
4. Destinación de presupuesto: aunque la norma no indica este aspecto de manera puntual, en las reuniones sostenidas con los entes del Estado queda claro que las empresas deben destinar un presupuesto para el tema de seguridad vial.
5. Verificación de infraestructura: la compañía deberá verificar que las rutas programadas para sus actividades son las más seguras o las de menor accidentalidad. Si no hay posibilidad de cambiar la ruta, se deberá hacer un mapa de riesgos informándole a sus conductores dónde deben extremar las medidas de precaución.
En cuanto a rutas internas, las compañías demarcarán sus zonas o lugares destinados para la circulación de vehículos, las cuales deberán diferenciarse frente a las de los peatones. Asimismo los criterios de velocidad tienen que estar claramente definidos en sus instalaciones.
Vehículos seguros
Algunas de las empresas transportadoras cuentan con planes de operación y mantenimiento, que incluye seguimiento a sus vehículos. Las empresas cuyo objeto social es diferente al transporte, pero emplean vehículos para sus actividades, les ha costado generar la implementación de este capítulo ya que deben hacer control pormenorizado a los vehículos propios, desde la incorporación a la compañía, (hoja de vida del vehículo) programación de mantenimiento por kilometraje, por uso, por destinación, etc. Y para los carros que están a su servicio (flota contratada), deberán exigirle que cumplan lo mismo que se destine para los vehículos propios. Esto ha sido un poco difícil ya que la cultura de muchos conductores es llevar el vehículo al mecánico de confianza y ahora tendrán que hacerlo a los centros certificados y avalados por el Ministerio de Transporte. Otro punto conflictivo tiene que ver con el registro preoperacional diario, que muchos les da pereza llevarlo a cabo, pero que es obligatorio.◣
Buenas tardes,
Por que en su articulo habla del PESV y no habla de la norma 39001 y los pasos para llegar a la creación de las políticas que pide la norma.
También me gustaría saber cuantas empresas en Colombia están ya certificadas con la 39001 ,para llegar a la meta de minimizar los accidentes