Según cifras de FASECOLDA para abril de 2023, el ramo de automóviles creció un 39% en primas emitidas en comparación al mismo período del año 2022 y representó el 29% de la estructura total del mercado asegurador por encima del ramo de Responsabilidad Civil en los seguros de daños.
En los últimos meses, se presentaron avances legislativos que han modificado sustancialmente el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y que han impactado al ramo de automóviles, especialmente los cambios realizados al procedimiento en siniestros viales con afectación a daños materiales, requiriendo la participación de las compañías de seguros en la atención de siniestros viales en los que se vean involucrados vehículos asegurados.
Anteriormente, en la ocurrencia de un accidente vial con daños materiales, se hacían presente en el lugar de los hechos los abogados y peritos in-situ que representaban los derechos del asegurado y de la compañía de seguros.
Las autoridades de tránsito hacían presencia en el lugar de los hechos y elaboraban un Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) estableciendo una hipótesis del accidente de tránsito e indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar del siniestro.
El documento permitía al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, facilitando la verificación del accidente por parte de la compañía de seguros y la posterior indemnización.
Ante los escenarios comentados, el tiempo requerido de desplazamiento y de atención por parte de las autoridades y representantes de las compañías de seguros generaban afectaciones e interrupciones al tránsito, por lo que al expedirse la Ley 2251 de 2022 se buscó que mediante la gestión oportuna de recolección de elementos materiales probatorios por parte de los asegurados y demás involucrados se reemplace el informe de accidente de tránsito y los vehículos o elementos que interrumpan el transito sean retirados inmediatamente.
Para cumplir esta ley, el Ministerio de Transporte expidió una circular externa con parámetros aplicables a los vehículos involucrados, compañías de seguros y a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.
La Superintendencia Financiera mediante la circular 66 del 25 de octubre de 2022 indicó que, en atención al principio de la debida diligencia a cargo de las compañías de seguros, las aseguradoras tienen el “deber de informar a los consumidores financieros, las herramientas técnicas y tecnológicas que permitan el recaudo ágil, oportuno y suficiente de las pruebas en choques simples” y los asegurados el “derecho a recibir información transparente, clara, veraz y oportuna”.
Para implementar la ley de choques simples, las compañías de seguros han divulgado los procedimientos específicos para el reporte de siniestros; indicando los canales para la atención de siniestros; las pruebas e información necesaria para formalizar la reclamación; las indicaciones claras y precisas para recaudar las pruebas mediante el uso de herramientas técnicas y tecnológicas que garanticen la autenticidad, integridad y conservación que pueden ser consultadas ante cada compañía de seguros.
Sin embargo, deberán incluir en sus procesos de análisis de ocurrencia, criterios técnicos de mecánica y dinámica de colisión que les permita garantizar la real ocurrencia del evento ya que es obligación de los conductores, asegurados y demás interesados demostrar la ocurrencia del hecho, determinar la responsabilidad en el accidente y la existencia de terceros afectados.
Referencias
- https://www.fasecolda.com/fasecolda/estadisticas-del-sector/cifras-de-la-industria/
- https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/superfinanciera-entrega-instrucciones-aseguradoras-para-manejo-de-choques-simples
- https://xperta.legis.co/visor/legcol/legcol_d59844669b74461dadf5268e491cd779/coleccion-de-legislacion-colombiana/carta-circular-66-de-octubre-25-de-2022
- https://ansv.gov.co/es/escuela/8827#:~:text=Diligenciamiento%20del%20Informe%20Policial%20de%20Accidentes%20 de%20Tr%C3%A1nsito%20(IPAT)%20%7C%20ANSV
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