La legislación colombiana establece tres tipos de pases en función de los riesgos en la conducción, tipo de actividad y el vehículo.

El transporte de personas o carga, visto como una actividad productiva, tiene serias implicaciones legales pues de éste se derivan responsabilidades civiles y económicas, cuando no penales. No en vano, de lo que se trata es del manejo de vidas humanas, de animales o de bienes que tienen un valor social, sea familiar o económico.
Por estas razones en el mundo, y en Colombia no es la excepción, se regula fuertemente esta actividad: se establecen controles tanto a los vehículos en los que se presta el servicio como a los mismos conductores.
Sin embargo, así como en el Primer Mundo se tiene claro el concepto de que la licencia de conducción es un privilegio costoso que se cuida y respeta como la vida misma, en Colombia se malinterpreta como solo un requisito económico para acceder al derecho al trabajo.
Sea como fuere, según la ley 769 de 2002 (por la cual se expidió el Código Nacional de Tránsito) y la resolución 1500 de 2005 (por la cual se reglamentaron las categorías de la licencia de conducción), en el país hay tres tipos de licencias de conducción (C1, C2 y C3) que aplican para el transporte de personas o mercancías como actividad comercial.

Así, ofrecemos el siguiente cuadro resumen:

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