Las transformaciones que se hacen a los vehículos están sujetas al criterio del propietario del vehículo, a las zonas grises que tiene el Código Nacional de Tránsito y al humor del agente de policía.

Dicen varios estudios sociológicos que el ser humano moderno se define por los objetos que adquiere y usa, y entre ellos -desde luego- están los vehículos. Un automóvil, camioneta, motocicleta, bus o camión se fabrica de forma estandarizada atendiendo las escalas de producción para responder a una razón de costos, pero también se deja cierto margen de opciones para gusto del consumidor.

De ahí provienen los colores de la carrocería, la opción en motores en cuanto a su cilindrada y clase de combustible, los tipos de tapizado, el equipamiento de accesorios y cuanto artilugio que los equipos de mercadeo crean que sirve para vender más.

Una vez llega este vehículo a las manos del consumidor, en general comienza una tarea de personalización, de apropiación del bien, para hacerlo precisamente eso: propio. Unas personas optan por una línea estética, como los tapetes, los forros de las sillas o decoraciones autoadhesivas en vidrios y carrocería; otras sustituyen los rines y sus llantas originales por otros de diferente material y diseño, mientras otras cambian el silenciador por un resonador para darle un rumor más profundo a la salida de escape.

¿Un problema semántico?

Pero hay quienes van más allá y se zambullen en el terreno, ya no de las personalizaciones, sino de las modificaciones y transformaciones, sea de automotores o motocicletas. Unos trucan la unidad de control del motor y cambian los inyectores de combustible para alterar el mapa de combustión, otros alteran las suspensiones para reducir la altura de la carrocería sobre el suelo, e incluso hay unos que, a sabiendas de haber comprado una minivan de carga, la transforman al servicio de pasajeros.

El punto es que el Código Nacional de Tránsito no hace referencia directa a las modificaciones. En su artículo 49, el CNT dice que “Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar ni adulterar los números de identificación del motor, chasís o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas.”

Hasta ahí, no hay discusión, pues se trata de los elementos de identificación del vehículo que, salvo algunos incautos que repintan las placas, normalmente permanecen inalterados.

¿Pero qué sucede con las modificaciones o transformaciones? El CNT define que por transformación de vehículo se entiende “el procedimiento físico y mecánico mediante el cual un vehículo automotor puede ser modificado con el fin de cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad.”

Pero el artículo 29 de la Ley 769 de 2002 establece que “Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.”

En otras palabras, cualquiera interpretaría que siempre y cuando no se alteren dimensiones y pesos, se puede hacer lo que se desee… una zona gris demasiado amplia.

Modificaciones aceptadas

– Se pueden pegar autoadhesivos, mientras estos no incidan en la percepción de cambio de color del vehículo. (Nota: aquello del 30% máximo, no consta en el CNT).

– Se puede cambiar el color de los rines.

– Se pueden reemplazar los filtros de aire originales por aquellos de alto flujo como del tipo K&N, entre otros.

– Reemplazar los silenciadores originales por otros de alto rendimiento como Supertrapp o Akrapovic, entre otros.

– En autos y motos, espejos, silenciadores y exhostos de marca, siempre y cuando no se alteren significativamente las dimensiones originales del vehículo.

– En motos, la barra de dirección, los llamados handsavers, las barras protectoras de motor, sliders y spools siempre y cuando no alteren significativamente las dimensiones originales del vehículo.

Modificaciones obligadas y necesarias

Una discusión reciente entre usuarios de vehículos y el ministerio de Transporte dejó un concepto oficial, el cual dice que “Las modificaciones serán posibles en la medida que no se afecten sus características propias, las dimensiones y pesos dados por el fabricante original y se mantengan las características de seguridad e identidad iniciales.”

En general, ante la rotura del bloque del motor, la destrucción de las improntas del chasís por accidente de tránsito o el cambio de color por voluntad de su propietario, existe el procedimiento en las oficinas de tránsito que atienden la obligación del ciudadano por la realización del trámite.

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Pero cuando se afectan los sistemas de frenos o de luces, el criterio que define la viabilidad es el de la de seguridad y aquí entra a jugar el criterio del agente de tránsito porque lamentablemente no consta en la Ley.

Y en cuanto a las luces, la tecnología moderna ha desarrollado importantes avances en seguridad gracias a las luces de descarga de alta intensidad (HID), a las de ledes y a las de láser dado su poder de iluminación que, en ciertos casos, triplica la profundidad de las halógenas convencionales aumentando la posibilidad de advertir un peligro.

Sin embargo, el Legislador cometió un craso error al hacer equivalentes las luces intermitentes a las de alta intensidad y prohibir su uso en el artículo 104, el cual dice que “…El uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares está reservado a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte.”

Esto desconoce el aporte de las automotrices a la seguridad en cuanto al equipamiento de fábrica de las luces HID y a la posibilidad de equipamiento en la posventa. Es más, en el comercio se ofrecen kits de esta tecnología, de los cuales hay que aceptar que hay buenos, regulares y malos, así como sus instaladores.

Pero la discusión es que el mencionado artículo del CNT debería ser reformado porque si un sistema viene como equipo original en un vehículo de venta en el país, es porque ya ha sido homologado por el Ministerio, luego es una contradicción que en la calle se prohíba su uso y mucho más si se es objeto de un comparendo porque “no puede ser objeto de determinación a simple vista y debe ser corroborada con los instrumentos técnicos adecuados como luxómetro, entre otros.”

En lo que sí no debe haber discusión es en el cambio de color de las luces de advertencia como los stops y las direccionales. Dice la norma que las luces posición o cocuyos deben ser de color rojo porque, según la semiótica occidental, se indica un peligro; las de freno, ser superior en intensidad respecto de los cocuyos, para advertir la maniobra; y las intermitentes, amarillas, para advertir el cambio de curso o la detención.

Luego aquellos ‘creativos’ que las cambian por otros colores no solamente están muy equivocados, sino que ponen en peligro a los demás.

Vidrios oscuros

• La ley 1383 de 2010, por la cual se reformó en CNT dice en su sanción B. 10 que no se necesitarán permisos especiales para:

• Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventíleles y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%).

• Vidrios laterales traseros cuya transmisión luminosa sea superior o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%)

• Vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta, cuya transmisión luminosa sea superior al catorce por ciento (14%).

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Mucha bulla

Es claro que la contaminación puede ser del aire, del agua, de la tierra y, cómo no, auditiva. En este sentido, dice en CNT que “Se prohíbe el uso de sirenas en vehículos particulares; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento.”

Así, el ministerio estableció en la Resolución 8321 de 1983 unos límites máximos de ruido para vehículos automotores: en motocicletas es de 86dB y en vehículos de 1 a 2 toneladas, de 83dB.

Salta a la vista la urgencia de un nuevo CNT que reúna lo bueno del original (Ley 769), de las modificaciones posteriores (Ley 1383 y demás resoluciones) y sea actualizado con criterio de unidad, seguridad y sentido común.

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