Los usuarios de estos vehículos no cuentan con póliza de seguro que cubra lesiones, incapacidades o muerte en caso de un siniestro de tránsito porque la ley no les exige el SOAT.

Los sistemas de transporte público masivo (STPM) en Colombia han logrado importantes avances en las últimas décadas, ofreciendo soluciones rápidas y eficientes a los usuarios.

Sin embargo, también se han enfrentado a grandes retos debido al creciente número de pasajeros.

El Gobierno nacional, junto con las administraciones locales de Bogotá, Medellín y Cali, ha invertido en la expansión y modernización de estos sistemas, promoviendo una movilidad sostenible y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos.

A pesar de las múltiples iniciativas y estrategias implementadas, persiste uno de los mayores desafíos: la insuficiente cobertura de aseguramiento en la movilidad y los desplazamientos cotidianos.

Caso capital.

En ciudades como Bogotá, que cuenta con un STPM que incluye red zonal, troncal, alimentación y cable, según datos de Transmilenio a corte de junio de 2024, diariamente se realizan 4.033.991 viajes.

Sin embargo, aún no se logra cubrir todas las zonas de la ciudad, lo que lleva a los ciudadanos a recurrir a medios de transporte con condiciones precarias de seguridad, como los bicitaxis.

Ante esta problemática han surgido alternativas informales que resuelven parcialmente este desafío mediante el uso de los conocidos “bicitaxis”, cuyo nombre técnico es tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido.

Estos vehículos son comunes en los portales y estaciones de los STPM, pero representan un riesgo para la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, debido a que no garantizan condiciones adecuadas de movilidad, de carrocería ni técnicas para una operación seguras.

La resolución en breve.

Las características técnicas de estos vehículos definen al tricimovil no motorizado como un vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, con un ancho máximo de 1,20 metros, que se debe accionar con el esfuerzo físico del conductor por medio de pedales, con una masa en orden menor a 270 kg, un habitáculo para el transporte máximo de tres (3) pasajeros incluido el conductor y puertas de acceso en ambos costados del vehículo.

Además, cuando trae pedaleo asistido es un vehículo de tres (3) ruedas con un motor auxiliar eléctrico con potencia nominal continua no superior a 0,50 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo que realiza el conductor.

Tal potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h. (Vea análisis en el artículo de la sección Seguridad Vial).

Alta siniestralidad.

En el último semestre estos vehículos se han visto involucrados en numerosos accidentes de transito producto de la impericia de los conductores, la imprudencia o por la falta de vías adecuadas.

Según la Secretaría de Movilidad de Bogotá, éste año, a corte del 14 de mayo, se habían presentado 125 siniestros que involucran tricimoviles no motorizados y con pedaleo asistido, con un saldo de 275 personas heridas y dos fallecidas.

Normativdad superficial.

La línea normativa de la homologación de tricimoviles proviene del año 2018 cuando el Ministerio del Transporte emitió la resolución 003256 que reglamentaba y autorizaba a los bicitaxis para la prestación del servicio público de pasajeros de una forma eficiente, segura y oportuna, como un sistema de alimentación de los STPM.

Para su operación establecía que se tenían que implementar plataformas tecnológicas que permitieran gestionar y controlar los servicios.

A pesar de que la resolución 20243040038565 flexibiliza criterios que se habían contemplado en la resolución 3256 del 2018, con este nuevo proceso de homologación se tiene como finalidad que las autoridades de tránsito y transporte puedan identificar y formalizar a los bicitaxis que cumplan con las características mencionadas y que disminuya la ilegalidad en este medio de transporte.

Adicionalmente, para cumplir con la normatividad esta clase de vehículos deben tener una cinta reflectiva en el contorno del “bicitaxi”, una lámina de color rosa la cual debe llevar el nombre del municipio, distrito o área metropolitana donde prestarán el servicio.

La ubicación de la lámina debe ser en la parte trasera y en cada costado según la siguiente imagen:

Viajes inseguros sin SOAT.

Ante esta problemática de seguridad vial los ciudadanos se preguntan: ¿con cuál aseguramiento cuentan las personas que estén inmersas en un siniestro que involucre tricimóviles?

Con la Resolución Única de Tránsito se pretende identificar esta clase de vehículos, ¡pero no se les exige la suscripción del SOAT! como a los demás actores viales que prestan servicio publico y transporte de pasajeros.

Frente a los siniestros que involucren a los tricimóviles, el primer responsable tanto civil como penal es el conductor, pero por sus condiciones socioeconómicas, queda como alternativa acudir al Fondo de Compensación del SOAT, también conocido como FONSAT, que atiende a las víctimas de accidentes de tránsito en los que se encuentren involucrados los vehículos no asegurados o que no se encuentren identificados.

Acudiendo al FONSAT, están cubiertos los gastos médico-quirúrgicos e indemnizaciones originadas por los accidentes de tránsito. Este modelo se implementó desde el 1 de marzo del 2010, y el procedimiento es el siguiente:

1. Dar aviso de la reclamación. Ésta podrá realizarse vía telefónica a través de la línea gratuita 018000- 129850.

2. Enviar la documentación correspondiente contemplada en la ley dada la cobertura que se pretende reclamar, incluyendo el código que será suministrado luego de cumplir con el aviso de la reclamación.

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