El pasado miércoles la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco, firmó la Resolución número 0001080 con la que expide el “Reglamento Técnico De Cascos Protectores Para el uso de Motocicletas, Cuatrimotos, Motocarros, Mototriciclos, y Similares”.

Dentro de las principales determinaciones de la norma está que los fabricantes, importadores, comercializadores y organismos de certificación serán responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas, entre las que se cuentan, por ejemplo, que debe cumplir con unos requisitos mínimos de etiquetado y cumplir con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017 como son: Visión periférica, ensayo de rigidez, ángulo de apertura del visor, extensión de la coraza, ensayo de absorción de impactos, transmitancia luminosa y espectral, ensayo de visor (ópticas y resistencias a rasguños), ensayo de resistencia a la abrasión del barbuquejo, entre otras.

Requisitos mínimos de etiqueta

Deberá incluirse en el casco una que contenga la información que se describe a continuación:

  • Nombre del producto: «Casco para uso en motocicleta y vehículos afines».
  • Talla.
  • País de origen.
  • Indicación del reglamento, estándar o norma técnica que cumple entre los señalados en este reglamento. Esta información podrá venir en idioma inglés.
  • Importador o fabricante, con su razón social.
  • Número de Lote y fecha de producción.
Elementos esenciales en la certificación

Los certificados de conformidad de producto para el presente reglamento técnico deberán ser expedidos utilizando alguno de los esquemas relacionados a continuación y contenidos en la norma ISO/IEC17067, para Colombia NTC-ISO/IEC 17067 o la que modifique o sustituya, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto 1595 de 2015:

Sistema 1b: Este sistema incluye el ensayo/prueba; se evalúa la conformidad sobre las muestras del producto. El muestreo abarca la población total del producto. Se otorga un certificado de conformidad a cada producto representado por la muestra.

Sistema 4: Este sistema incluye el ensayo/prueba y la vigilancia de muestras de fábrica o del mercado o de ambos.

Sistema 5: Este sistema de certificación permite la elección entre la toma de la muestra periódica del producto proveniente ya sea del punto de producción del mercado, o de ambos y su sometimiento a las actividades de determinación, para verificar que los elementos producidos posteriormente a la atestación inicial cumplen los requisitos especificados en el presente reglamento técnico. La vigilancia incluye la evaluación periódica del proceso de producción y la auditoría al sistema de gestión.

12 meses de transición

Hay que destacar que la Resolución número 0001080 del 19 de marzo de 2019 no aplica para: cascos de usos industriales; los que se utilizan en la operación de maquinaria industrial no destinada a circular habitualmente por las vías públicas; cascos para bicicletas; los vehículos que se consideren similares a éstas de acuerdo con la normatividad colombiana y cascos para competencias o exhibiciones deportivas.

De igual manera, los productores e importadores y vendedores de estos productos (Cascos para motocicletas) tendrán un año de transición para que cumplan con la norma técnica exigida y serán los responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas, esto con el propósito de proteger a los motociclistas. A la vez y conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), todo productor o importador deberá previamente a la puesta en circulación o importación de los productos registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio en el Registro de Productores e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos.

Descargue el Reglamento Técnico aquí

 

Fuente oficial Ministerio de Transporte

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