CESVI Colombia da un vistazo a la homologación de triciclos para servicio público de transporte de pasajeros, de reciente expedición en el país.

Hace unas semanas el Ministerio de Transporte expidió la resolución 20243040038565 que homologa los triciclos de pasajeros.

Sin embargo, en la resolución se observan vacíos técnicos que afectan la seguridad activa y pasiva que todo vehículo debe tener y más si su servicio es para el transporte de pasajeros.

La finalidad de la resolución se limita a estandarizar estos vehículos, define términos y controla sus condiciones y ciertas características de seguridad.

Dice el documento oficial que un tricimóvil se define como un vehículo de tres ruedas, sea no motorizado o con pedaleo asistido, que para el transporte de pasajeros debe tener como máximo 3 plazas, incluyendo la del conductor y puertas laterales para el acceso al vehículo.

Asimismo, hay que destacar que, en caso de tener un motor para pedaleo asistido, este debe ser eléctrico y no superar una potencia nominal de 0,5 kW o 0,7 hp y cuya asistencia debe desactivarse cuando el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h.

Seguridad de estos vehículos

A continuación, extractamos de la resolución algunos de los apartados más importantes relacionados con la seguridad de estos vehículos y pruebas complementarias o aspectos que se sugiere tener en cuenta:

1. Frenos: la resolución indica que el vehículo debe contar con frenos de servicio en todas las llantas y freno de emergencia, diseñados e instalados por el fabricante del vehículo. Sin embargo, no se dan especificaciones técnicas mínimas del sistema de frenos; no obstante, es ideal que se sigan aquellas indicaciones trazadas por otras organizaciones como la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, que indican:

  • Se debe calcular la distancia máxima de frenado al aplicar los frenos de servicio (maniguetas y pedal), que debe cumplir con ciertos lineamientos relacionados con la velocidad máxima del vehículo. En este caso, si se tiene una velocidad máxima de 25 km/h, el frenado debería darse en una longitud no superior a los 5,25 metros.
  • Estas pruebas se realizan en piso seco y por lo menos seis (6) veces para garantizar la trazabilidad y repetitividad.
  • El freno de emergencia, también conocido como el freno de estacionamiento, debe permitir que el vehículo permanezca estacionario en una pendiente con inclinación de 18% y por un tiempo mínimo de 5 minutos. Generalmente estas pruebas se realizan con carga completa.

2. Seguridad eléctrica: debido a que estos vehículos deben incluir sistemas de iluminación exterior (luces delanteras altas y bajas, direccionales, luces de freno, luz de porta placa o identificación y luz de reversa) e interior, y en el caso de tener pedaleo asistido, un motor eléctrico auxiliar, se hace necesario que los cableados estén correctamente ruteados y aislados, e igualmente las fuentes, como baterías, deben estar aisladas del habitáculo de pasajeros.

En las pruebas de otras normativas se destaca que para algunos vehículos de este tipo, con propulsión eléctrica, se sumergen en un tanque con el nivel de agua hasta 30 cm por encima de la parte más baja de la llanta.

Se acciona el motor eléctrico o asistencia a una velocidad de 20 km/h para producir la agitación del agua simulando el tránsito por una zona inundada.

Después de realizar este procedimiento se verifica que todos los elementos estén correctamente aislados y que no representen un riesgo eléctrico ante eventuales condiciones climáticas o de otra índole que conduzcan a inundaciones.

3. Carrocería y chasís: estos componentes hacen parte de la seguridad pasiva de un vehículo dado que absorben la energía en colisiones y se deforman para evitar que esta energía se traslade a los pasajeros.

De la misma forma, en seguridad activa, el chasís o estructura debe ser lo suficientemente rígido para garantizar la estabilidad del vehículo. También debe garantizar que, según dimensiones y distribución de peso, no se presente riesgo de volcamiento a velocidad máxima en curva.

La resolución indica que el chasís debe ser monoestructural y que garantice la seguridad y estabilidad. En su construcción no debe haber aristas o bordes que puedan cortar y debe mantener la estanqueidad impidiendo la entrada de agua y polvo.

Asimismo, promueve la incorporación de paragolpes trasero. En el documento no se expresan especificaciones técnicas detalladas.

Considerando lo anterior, se debe destacar que hasta el momento no existe una estandarización en cuanto a pruebas de choque o colisión para triciclos o tricimóviles.

Sin embargo, en algunos casos se han implementado simulaciones computacionales de esfuerzos en la estructura acorde al material de fabricación que dan indicios de puntos por reforzar y posible comportamiento de uniones soldadas.

Igualmente, se han desarrollado pruebas para determinar que un vehículo sea estable y pueda afrontar curvas a velocidad máxima de circulación sin llevar al volcamiento, similares a la evidenciada en la siguiente imagen y teniendo en cuenta que el radio de la curva depende de la velocidad máxima de diseño del vehículo.

En cuanto a otros elementos externos de carrocería o construcción del vehículo, la resolución indica la implementación de espejos retrovisores, neumáticos adecuados y suspensiones delanteras y traseras.

Estas últimas también deberían estar acorde a pruebas como las anteriores sugeridas y deben ser ajustadas para una correcta estabilidad y maniobrabilidad del vehículo.

4. Asientos y habitáculo de pasajeros: se destaca la obligatoriedad de incorporar cinturones de seguridad de tres puntos con hebilla o broches metálicos para una correcta sujeción de los pasajeros, según norma NTC 1570 de 2003.

Aquí cabe anotar que los cinturones de seguridad deben su efectividad a la rigidez de la estructura a la que se anclan, condición técnica que también brilla por su ausencia en la resolución.

Conclusión.

Se destaca el esfuerzo por estandarizar y homologar los triciclos o tricimóviles con la finalidad ampliar la oferta legal del transporte de pasajeros e impulsar compromisos adquiridos en el Plan Nacional de Desarrollo por una movilidad eléctrica, sostenible y amigable con el medio ambiente.

No obstante, y teniendo en cuenta las leyes 2251 de 2022 y 2290 de 2023 en las que Colombia ratifica su adhesión a los acuerdos del 58 sobre los reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas y su adopción progresiva, se sugiere profundizar, implementar pruebas técnicas sugeridas en los reglamentos.

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