Para quienes conducen un vehículo particular es normal no conocer el proceso que inicia posterior a un accidente de tránsito. El estado de ánimo, el nerviosismo, la responsabilidad y los planes del día que se ven truncados pueden llegar a determinar las reacciones de los conductores ante la ocurrencia de un siniestro vial.
En una ciudad como Bogotá es posible verse inmerso ante estas situaciones teniendo en cuenta la cantidad de vehículos que circulan en las vías, en el año 2020 circulaban en la ciudad un total de 2.491.323 vehículos, sumado a ello, en todo el año 2021 se registraron 59.596 matrículas nuevas de vehículos de acuerdo con las estadísticas de la Asociación Nacional de Movilidad Sostenible (ANDEMOS) con un incremento del 19,78% comparado al año anterior.
Ante esto, es relevante establecer las características sustanciales que permiten identificar el proceder ante la posible la posible ocurrencia de uno de los tres tipos de accidente vial mas frecuentes y a los cuales un conductor se ve expuesto:
A) El choque simple o choque leve. Se caracteriza por la afectación de las piezas del vehículo, sin afectar el funcionamiento de este, de rápida reparación, con la posible afectación de bienes a terceros y sin la ocurrencia de lesiones personales o a terceros.
B) El choque moderado. Lleva consigo la afectación de piezas del vehículo que no permiten su funcionamiento, cuenta con la presencia de posibles lesiones a los implicados y los posibles daños a bienes de terceros.
C) El choque fuerte o severo. Se identifica por la afectación de piezas estructurales y mecánicas del vehículo, que no permiten el desplazamiento y afectan su funcionamiento; en la mayoría de los casos se presentan víctimas de lesiones o muertes y posibles daños a bienes de terceros.
Con la entrada en vigencia de la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021 y las adiciones realizadas a la Ley 769 de 2002 tendientes a mitigar la evasión en la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y atenuar las malas prácticas al momento de siniestrar las pólizas, se incorporaron nuevos parámetros para la atención de daños materiales en vehículos asegurados con póliza todo riesgo, que incluye en su mayoría a diferencia del SOAT, las coberturas de daños a terceros, coberturas al vehículo ante pérdidas totales y parciales y coberturas adicionales al asegurado. En esta ley se incorporó que ante la ocurrencia de un choque simple se procederá al retiro de los vehículos involucrados y de los elementos que pudieran interrumpir el tránsito, motivar la conciliación entre los afectados, la reclamación ante las compañías de seguros, el uso de las herramientas tecnológicas para demostrar la ocurrencia y la ausencia del Informe de Accidente de Tránsito (IPAT), conocido coloquialmente como “Croquis”, que ya no será elaborado por parte de la autoridad de tránsito en esta clase de eventos. Adicionalmente se hace mención en el artículo siguiente, que en los casos que no se concilie en el sitio y uno de los involucrados se niegue al retiro de los vehículos el agente de tránsito procederá a realizar la inmovilización del vehículo y la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección (C3).
Ante la puesta en marcha de estas nuevas condiciones, la norma hace mención específica a los casos cuando el siniestro ocurre entre dos vehículos asegurados, mas no especifica el proceso a seguir cuando unos de los vehículos no cuenta con un seguro todo riesgo, ya que según Fasecolda, para julio del 2018 solo el 36,7% de los vehículos y el 2,05% de las motos se encontraban asegurados. De ahí la importancia de aprovechar es uso de las TI en la recolección de la evidencia, para posteriormente facilitar el proceso de reclamación ante las compañías de seguros, permitiendo así la demostración de la ocurrencia y la valoración posterior de la cuantía de la perdida. Por lo anterior, ante la ocurrencia de un choque simple con otro vehículo, el paso a seguir será mantener la calma, verificar el estado de salud de los implicados y de los ocupantes del vehículo, descender del vehículo si las condiciones del entorno lo permiten y contactar a la compañía de seguros para informar lo ocurrido con respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar. El protocolo de atención de emergencia de su aseguradora lo orientarán hasta finalizar el proceso de reclamación, reparación e indemnización de daños.
A continuación, se indican las líneas de emergencia a las que puede contactar según la compañía donde tenga contratado su seguro todo riesgo.
ASEGURADORA |
LÍNEA DE
|
Allianz |
#265 |
BBVA |
Fijo 307 8080 |
Bolívar |
#322 |
Equidad |
#324 |
Liberty |
#224 |
Mapfre |
#624 |
Previsora |
#345 |
Solidaria |
#789 |
Sura |
#888 |