Cuando el pasado mes de enero entró a regir la Ley 2283 de 2023, no tardó tiempo en difundirse la información sobre el artículo sexto que afecta a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA).

La norma obliga a entregar a los usuarios una póliza de seguro obligatorio con responsabilidad civil, con vigencia de un año, que ampare los daños materiales a terceros que pudieran causar los vehículos y motocicletas certificados con la Revisión Técnico Mecánica.

El mencionado artículo elevaría el estándar del país al Primer Mundo, donde todo vehículo debe transitar amparado por una póliza de RC, salvo por un asunto nada menor: quien asume su costo no es el automovilista-propietario sino el CDA.

La normativa definió que el valor de cobertura del seguro para vehículos de servicio particular será de 15 SMMLV ($17.400.000 al año 2023); para motocicletas y similares, una cobertura de 7 SMMLV ($8.200.000).

Adicionalmente, para su implementación se requiere la migración de información que permita identificar las pólizas vigentes y el histórico de siniestros.

Lo anterior tomó por sorpresa a los responsables de hacer cumplir esta normativa: los CDA, ante el evidente número de usuarios que empezaron a exigir la entrega de las pólizas, promovieron acciones de inconstitucionalidad y manifestaron su desacuerdo argumentando no contar con la capacidad financiera y la adecuada estructura de costos que les permita asumir la prima del seguro, lo que les generaría grandes pérdidas e incluso podría llevarlos a la quiebra.

El sector asegurador, a través de Fasecolda manifestó no haber tenido injerencia en la definición de la ley, y que estaba a la espera de la reglamentación que realice el Gobierno Nacional para diseñar y ofrecer el producto.

El Ministerio de Transporte, como entidad encargada de definir y orientar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, anteriormente había mostrado interés de establecer un seguro bajo las características de Responsabilidad Civil Extracontractual.

En sus inicios, bajo el literal i) del artículo 6 de la Resolución 3768 del 2013, incluyó como requisito habilitante para que los CDA pudieran prestar el servicio de revisión técnico-mecánica, la obligación de contratar una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual con vigencia de un año para amparar los daños y perjuicios que pudieran causar los Centros de Diagnóstico a usuarios o a terceras personas como consecuencia de su actividad.

Posteriormente, bajo la Resolución 3318 de 2015 del 14 de septiembre de 2015, el mismo Ministerio modificó el literal i) del artículo 6 de la Resolución 3768 del 2013, estableciendo como condiciones y características de seguridad que los Centros de

Diagnóstico Automotor debían contratar dos pólizas de seguro: una, de Responsabilidad Civil Profesional, cuyos beneficiarios serían los usuarios o los terceros a quienes se les cause algún perjuicio derivado de la responsabilidad de la actividad desarrollada por los CDA; y otra, de Responsabilidad Civil Extracontractual por la vigencia de los certificados emitidos para amparar los perjuicios y pérdidas causados a terceros a consecuencia de errores u omisiones con coberturas de daños a bienes de terceros por 15 SMMLV, muerte o lesiones a una persona por 10 SMMLV, muerte o lesiones a dos o más personas por 20 SMMLV, asistencia jurídica y el no cobro de deducible en caso de reclamación.

Un mes después de expedida la norma, mediante la Resolución 4304 del 23 de octubre de 2015, el ministerio de Transporte indicó que se hacía necesario derogar la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual “con el fin de contar con un mecanismo que permita poner en funcionamiento el aplicativo necesario para controlar la expedición de la póliza”, pero únicamente se mantuvo la fecha de la obligación de contar con una póliza de Responsabilidad Civil Profesional.

Al conocer los antecedentes normativos que en su momento intentaron incorporar a los certificados de revisión técnico-mecánica para la entrega de un seguro obligatorio de Responsabilidad Civil Extracontractual, se encuentra que, al igual que en el 2015, al momento de entrar a regir la actual normativa no se cuenta con un sistema de información integrado que permita cumplir los objetivos de consulta fijados en la norma, tal como lo manifestaron los representantes de los Centros de Diagnóstico.

Así mismo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, deberá establecer la reglamentación aplicable que permita a todos los sectores identificar concretamente lo que se busca con los lineamientos incorporados en el artículo 6 de la Ley 2383 de 2023, en materia de reducir la evasión de la RTM incorporando mayores incentivos o de facilitar el cumplimiento de la ley de choques simples.

Ante los dos escenarios, el Gobierno deberá integrar al sector asegurador y a los Centros de Diagnóstico para definir las coberturas, el costo, el responsable del pago, el modelo de comercialización, proceso de renovación y los límites de indemnización.

Hay que tener en cuenta que la cobertura básica del seguro todo-riesgo de automóviles es la Responsabilidad Civil Extracontractual, que empezaría a reGir con este nuevo seguro obligatorio por el incremento presentado en las primas de los seguros, configura un nuevo reto para las aseguradoras y la lucha contra el fraude.

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