El gran auge de vehículos alternativos que viene poblando las ciudades colombianas por aquellas personas que les huyen a los trancones tiene una arista complicada que pocos advierten. Sucede que más allá de las bicicletas de pedal, se vienen popularizando las propulsadas por motores de combustión y eléctricos que, si bien ahorran energía y sudores a sus usuarios, suponen un aumento del riesgo de lesiones y muerte por accidente de tránsito, especialmente a los peatones circundantes.

Sucede que por su unidad motriz, este tipo de bicicletas pesa más que las convencionales de pedal y, además, alcanzan mayores velocidades. Por lo tanto, cuando se aumenta la velocidad y la masa, las consecuencias de un atropellamiento a un peatón son peores. Unido a lo anterior, cuando se trata de adaptaciones caseras, no siempre se aumenta la potencia de frenado, con lo cual la distancia de detención se aumenta.

En resumen, las bicicletas motorizadas se convierten en vehículos, lo cual coincide con el concepto de la oficina jurídica del ministerio de Transporte, que los define como “Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas, de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público”, según lo establece el Código Nacional de Tránsito.

Pero aún más: este documento define las motocicletas como “vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.”

Continúa el concepto explicando que “Una bicicleta eléctrica es un tipo de vehículo eléctrico que […] se asimila o cataloga como vehículo [y que] corresponde a la descripción de una motocicleta debido a que posee dos ruedas en línea y es automotor, es decir, autopropulsable, razón por la cual debería efectuarse su registro inicial ante un Organismo de Tránsito en el país, cumpliendo con lo estipulado en el Título II, Capítulo VII, artículos 46 y siguientes de la Ley 769 de 2002.”

Esto implica que debería estar matriculada, portar placas, ser conducida por una persona que tenga licencia de conducción, con casco y prenda reflectiva, portar Soat y cumplir con las normas de tránsito generales y especiales de las motocicletas, so pena de ser objeto de inmovilización.

La responsabilidad civil de las bicicletas motorizadas

“El seguro es clave cuando puede resultar civilmente responsable de causar heridas, la muerte de un tercero o pérdidas patrimoniales en un percance en las vías. Para estos casos, la póliza incluye la cobertura de responsabilidad civil.”, explica Fasecolda.

Dado el riesgo de lesionar o matar a un tercero en el camino, surge la necesidad de contemplar la adquisición de un seguro voluntario que cubra la responsabilidad civil. Por lo general, este seguro tiene por objeto cubrir daños inferidos a terceros, siempre que éstos se produzcan con culpa o negligencia del asegurado.

En el detalle, la póliza de responsabilidad civil garantiza la cobertura de dos situaciones distintas: indemnizaciones por las que el asegurado resulte civilmente responsable en caso de muerte o lesiones causadas a terceros, o los daños materiales a bienes pertenecientes a terceros; y los gastos de defensa del asegurado a cargo del asegurado civilmente responsable.

Es importante resaltar que el seguro de responsabilidad civil puede ser individual o contratado en forma colectiva, lo cual puede resultar interesante para empresas que quieran fomentar el uso de la bicicleta (incluso motorizada) en sus colaboradores. El seguro de responsabilidad civil normalmente cuenta con un deducible que se debe pagar en caso de siniestro.

Exclusiones habituales

Cada póliza de cada compañía de seguros tiene sus propias exclusiones. Pero, en general la aseguradora no activa la póliza cuando se comprueba un comportamiento doloso en provocar el daño, por haber actuado bajo la influencia de tóxicos, drogas o alcohol; o por daños que sean provocados fuera del territorio nacional.

Y, ¿cuánto cuesta? Según Fasecolda, “el valor que debe pagar el asegurado por su seguro (prima), depende de diversas variables como el valor comercial del vehículo, los precios de los repuestos, el valor de mano de obra de reparación, los indicadores de hurto, el monto de la cobertura de responsabilidad civil contratada, los beneficios adicionales que otorga la póliza y las variables que se refieren a la persona o asegurado.”

En caso de duda, puede consultar a su intermediario de seguros o directamente a la compañía de seguros.

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