Conozca lo que se debe hacer según la Ley 1774 del 6 de enero del 2016, en caso de un siniestro de estas características.

Colombia es un país de gran diversidad de fauna y por eso sus vías de transporte están con frecuencia en zonas habitadas por numerosas especies.

En estas vías, los conductores están expuestos a muchas situaciones de siniestralidad en las que se ven involucrados animales de todo tipo, desde domésticos y de corral, hasta salvajes.

Y según el tipo de animal y su especie depende el actuar: no es considerado dejarlos ahí a su suerte sin constatar si quedaron muertos o heridos. Sea por desconocimiento de lo que se debe realizar en estos casos o por falta de cultura y respeto con los seres vivos, el conductor responsable tiene el deber de detenerse.

Proteger, Alertar y Socorrer

Con la expedición de la Ley 1774 del 6 de enero del 2016, que aborda todo lo relacionado con la “Protección animal”, se ha creado la base de una metodología de atención y asistencia en este tipo de siniestros, y se espera que genere una cultura de cuidado y atención a la fauna afectada.

Sin embargo, para muchos actores viales no es claro cómo proceder en estos casos y, ojalá, mantener la integridad de los seres vivos.

Distintos voceros de organizaciones animalistas han manifestado que la manera de proceder en estas situaciones es similar a como se actúa cuando se embiste a un ser humano.

Reiteran en que se deben seguir los siguientes pasos: Proteger, Alertar y Socorrer. En la práctica, se debe constatar que todos los ocupantes del automotor se encuentren bien, y una vez se corrobore el estado de los pasajeros del vehículo, verificar el estado en el que quedó el animal luego del impacto.

Si aún se encuentra vivo, se debe buscar un sitio seguro para allí trasladarlo y aislarlo de todo peligro, y luego notificar a las autoridades competentes.

Como aún no hay una línea exclusiva para este tipo de siniestros, el contacto debe hacerse en las líneas 123 o #767.

Así mismo, si una vez realizado el análisis se constata que el animal se encuentra muerto,
se tiene que realizar el mismo proceso.

Según la especie

Es importante hacer una distinción del tipo de animal que se atropella ya que esto cambiaría el proceso.

Si se trata de una mascota, se debe buscar al dueño y llevar al animal a la veterinaria más cercana para que allí le suministren la atención medica que requiera.

Por otro lado, si es un animal silvestre como ardillas, zorros, venados o roedores de diferentes especies, entre otros, se debe avisar a la autoridad competente que en este caso es la Corporación Autónoma Regional. Ellos se encargan de realizar el procedimiento más oportuno para salvaguardar la integridad del animal silvestre.

Semovientes y seguros

Pero cuando en el accidente se ve involucrado un animal doméstico o de corral, como una res o un caballo, se debe dar aviso a las autoridades e identificar al propietario, ya que, conforme a la mencionada Ley, el propietario del semoviente se debe hacer cargo y es el responsable de que no se salga de los límites de su predio o empresa ganadera.

Expertos jurídicos en el sector de la asegurabilidad han indicado que en este tipo de situaciones es oportuno realizar un registro fotográfico del siniestro y, si el caso lo requiere, conservar los soportes de la atención brindada por la veterinaria.

Esto es importante porque servirá como elemento material probatorio que constata que se realizó todo lo que estaba al alcance para salvar la vida del animal.

Lo que no se debe hacer en este tipo de siniestro es abandonar al animal, ya que se entendería como una omisión de socorro, lo cual agrava el siniestro.

Es importante tener en cuenta que las leyes colombianas no sancionan únicamente las conductas activas sino también las conductas pasivas u omisivas.

La Ley 1774 del 2016 tipificó en el artículo 339A del Código Penal los delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales de la siguiente manera: “El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física” incurre en las siguientes penas:
• Prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses.

• Inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio, o tenencia que tenga relación con los animales.

• Multa de cinco (5) a sesenta (60) SMLMV.

Como testigo

Por otro lado, si algún actor vial es testigo de un caso de abandono de un animal atropellado, debe: en primer lugar, reportar a las autoridades por medio de las distintas líneas de atención y brindar detalles del siniestro, ya que si desde esa posición se observa que el caso se realizó con dolo (intención de atacar al animal), o el agresor se fuga del sitio donde ocurrieron los hechos, se pueden emplear los otros canales con los que cuentan las autoridades para interponer la denuncia.

Actualmente los gastos de atención que se le tengan que brindar a los animales involucrados en siniestros, dependiendo de la responsabilidad, van por cuenta del conductor y su compañía de seguros o del dueño del animal.

Sin embargo, se han radicado proyectos de ley en el Congreso de la República de Colombia y se cuentan con iniciativas legislativas que proponen que con el SOAT se atiendan a los animales involucrados en los siniestros viales.

Cabe finalizar este artículo con que se debe comprender que con las recientes disposiciones normativas los animales se han vuelto sujetos de derechos.

Por lo tanto, es deber ciudadano y como actor vial salvaguardar y garantizar la integridad de los animales.

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