Si bien en el país ya existía una norma que regulaba la implementación de este tipo de elementos (resolución 3426 de 2018), el Ministerio de Transporte publicó el pasado 3 de mayo una nueva resolución mediante la cual se reglamenta el uso de cintas retrorreflectivas para los vehículos de más de 9 pasajeros, que prestan servicio público, particular y de carga con peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas.

Esta medida busca brindar una protección a todos los actores viales que circulan en las rutas de Colombia. Teniendo en cuenta que el 60% de los accidentes se produce en horas de la noche, esta medida reduce este índice porque aumenta la visibilidad que, en ocasiones, adolecen estos vehículos en carreteras y zonas rurales.

¿En cuáles vehículos aplica?

Esta medida entrará en vigencia de forma programada y transitoria para:

• Vehículos remolques y semirremolques destinados al transporte terrestre de carga, con peso bruto superior a 0,75 toneladas.

• Vehículos de servicio público y particular destinados al transporte terrestre de carga.

• Vehículos de servicio público, particular o mixto destinados al transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, que transiten por las vías públicas o privadas.

• Maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, que transiten por las vías públicas o privadas.

Exentos

Los vehículos destinados al servicio de transporte masivo, servicio de transporte público colectivo de pasajeros, servicio de transporte estratégico, y servicio integrado de transporte público, que circulen exclusivamente por las vías del perímetro urbano municipal, estarán exentos de esta regulación.

Condiciones de instalación y uso de las cintas retrorreflectivas

La instalación de estas cintas y uso de ellas debe cumplir con ciertas características como la ubicación y el color de las mismas:

1. Color blanco en la parte delantera del vehículo.

2. Color blanco o blanco-rojo en la parte lateral.

3. Color rojo en la Parte Trasera

Las marcas de visibilidad estarán lo más cerca posible de lo horizontal y la vertical con la forma, estructura y diseño del vehículo. En caso de no ser posible esta configuración de la instalación, esta debe hacerse de manera completa o parcial, lo cual deberá coincidir en la medida de lo posible con el contorno completo de la forma exterior del vehículo.

Plazos máximos de instalación

4 de septiembre de 2019

• Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte terrestre de carga.

• Vehículos remolques y semirremolques destinados al Transporte de carga, con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas.

• Maquinaría agrícola, industrial y de construcción autopropulsada que transiten por las vías públicas o privadas abiertas al público.

4 de enero 2020

• Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, que transiten por las vías suburbanas y rurales de los municipios y por las vías nacionales o las vías privadas.

4 de mayo 2020

• Vehículos automotores destinados al transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, que transiten por las vías públicas o privadas.

Regulaciones y sanciones

Por medio de la revisión técnico-mecánica se verificará que los vehículos automotores tengan instaladas las cintas retrorreflectivas de acuerdo a las especificaciones técnicas; de no contar con estas, se considerará como defecto tipo A y será causal de rechazo en el resultado de la revisión, por lo cual es importante que los CDA estén al tanto de esta resolución.

Adicionalmente, las autoridades de Tránsito verificarán que los vehículos que obligatoriamente deben instalar las cintas circulen haciendo uso de ellos. El incumplimiento dará lugar a la imposición de comparendo por la infracción de tránsito por “Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en el Código Nacional de Tránsito”.

Fuentes adicionales de información:

– https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/7381/mintransporte-reglamenta-instalacion-y-uso-de-cintas-retrorreflectivas/

– Resolución 0001572-2019 que reglamenta el uso y la instalación de cintas retrorreflectivas preventivas para la circulación por las vías del país.

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