Antes de la emisión de esta normatividad no existía algún reglamento técnico en Colombia que exigiera requisitos de seguridad para las llantas que ingresaran al mercado colombiano.
Las nuevas llantas deben tener su correspondiente certificación según el Reglamento No. 75 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) o según el estándar FMVSS 119 otorgado por el Departamento de Transporte (DOT) de los Estados Unidos.
Las llantas que cumplen con las certificaciones (UN) y (DOT) pueden identificarse con la inscripción el grabado lateral de la llanta.
¿Qué implica esta certificación y cuáles son las pruebas a las que se someten las llantas?
A continuación, se describen brevemente las pruebas a las que son sometidas las llantas de motocicleta para recibir la correspondiente aprobación, tanto de la Comisión Económica para Europa de las Naciones como del Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
Verificación de las medidas de la llanta, comparando las medidas reales con las nominales o calculadas teóricamente
Para esto, se coloca la llanta sobre el rin adecuado, se infla el neumático a la presión indicada por el fabricante y se deja a la temperatura ambiente del laboratorio por 24 horas. Tras el paso de este tiempo, se verifica la presión de inflado y se toman las medidas de ancho total y diámetro exterior, donde es importante que se encuentren dentro de un rango de tolerancia, ya que esto afecta el desempeño dinámico y por lo tanto la seguridad.
Otras de las medidas tomadas, se muestran en el siguiente esquema.
Ensayo de rendimiento de carga / velocidad
Durante este ensayo, se verifica que las propiedades expresadas por el fabricante en cuanto a la carga máxima y velocidad máxima que soporta sean coherentes con los resultados del ensayo.
Para ello se somete la llanta a una carga equivalente al 65% de la carga máxima permitida y se prueba a velocidades entre los 30 km/h y la velocidad máxima para la cual está diseñada la llanta.
Esto se lleva a cabo en un tiempo de una hora y se debe soportar que durante 10 minutos la llanta pueda rodar a la velocidad máxima de diseño sin presentar fallos como desprendimiento de la banda de rodadura y exposición de los alambres de refuerzo. De igual manera, una vez terminada la prueba no debe presentarse un desgaste que implique variación mayor al 3,5% en el diámetro exterior de la llanta y no debe existir ninguna variación en la anchura total de la misma.
Para llantas diseñadas para velocidades superiores a 240 km/h, se realizan las pruebas dos veces.
Aumento dinámico de los neumáticos
Este ensayo se realiza para verificar la máxima deformación o cambio en las dimensiones que tiene la llanta debido a las fuerzas centrífugas que se generan al rotar a la velocidad máxima de diseño.
Esta prueba se realiza a las llantas que han pasado la prueba de rendimiento de carga/ velocidad y consiste en acelerar la rotación de la llanta a su máxima capacidad de velocidad durante 5 minutos y medir con una cámara o un sensor, cuanto aumenta la altura de la sección de la llanta (H), es decir, la medida entre la cara interna del rin y la parte más externa de la banda de rodadura, respecto a las medidas nominales.
Para garantizar la repetitividad de las pruebas, estas se realizan en una sala acondicionada entre 20°C y 30°C, durante tres horas y a presiones de inflado entre 2,5 bares (36,2 psi) y 2,9 bares (42,1 psi). Una llanta que cumpla los requisitos no debe tener un aumento en la altura de la sección mayor al 10%, 13% y 16% para neumáticos con capacidad de velocidad hasta 180 km/h, 210 km/h y mayor a los 210 km/h, respectivamente.
Prueba de resistencia a la penetración
Esta se evalúa solamente para la certificación DOT, donde mediante un punzón se trata de perforar la banda de rodadura y se calcula la energía necesaria; la cual debe superar un umbral para garantizar la durabilidad y calidad del neumático.
Conclusiones
- Esta resolución es uno de los pasos fundamentales en el marco de la adhesión al Acuerdo de 1958 de las Naciones Unidas, que impulsa la mejora en la seguridad de los automotores que se comercializan en los países firmantes o participantes.
- En el ámbito de neumáticos o llantas, que es el tema central de este artículo, debe resaltarse, que aunque para el motociclista pueda representar un aumento en el costo de mantenimiento, esto le dará la confianza de que esta adquiriendo un producto que cumple con las pruebas de seguridad establecidas internacionalmente por los entes pertinentes.
- Exigir que una llanta cumpla con estos reglamentos es tener la garantía de un productos que ha sido comprobado en laboratorios para demostrar su óptimo desempeño en condiciones de carga y velocidad, garantizando su desempeño seguro sobre la vía.
Referencias:
1. Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas. Reglamento No. 75: Disposiciones relativas a la homologación de neumáticos para motocicletas y ciclomotores. http://data.europa.eu/eli/reg/2011/75(2)/oj
2. Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA). Departamento de Transporte de los Estados Unidos DOT. FMVSS Standard No.119. Neumáticos nuevos para automotores con peso bruto vehicular mayor a 4.536 kg, neumáticos especiales y para motocicletas. https://www.govinfo.gov/content/pkg/CFR-2021-title49-vol6/pdf/CFR-2021title49-vol6-sec571-119.pdf
3. Ministerio de Transporte de Colombia. Resolución 20223040065305 de 2022. Reglamento técnico que establece los requisitos de llantas neumáticas para motocicletas. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129863&dt=S
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